Articulo 60 Medidas fisca... Andalucía

Articulo 60 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 60. Base imponible y régimen de estimación.

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(NOTA: Artículo sin efecto mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible)

1. Constituye la base imponible el volumen de los residuos radiactivos depositados.

2. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante sistemas de cubicaje.

3. En los supuestos establecidos en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo.

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