Artículo 60 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 60. Modificación del Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos
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El Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, queda modificado como sigue:
Único. Se modifica la letra c) del apartado 2 del anexo II, que queda con la siguiente redacción:
«ANEXO II. Tolerancias admisibles y límites a los criterios de flexibilidad en edificios existentes
[...]
2. Límites a los criterios de flexibilidad en edificios existentes
[...]
c) Ascensores y escaleras en patio interior: cuando la solución razonable sea instalar el ascensor en un patio interior y recaigan al mismo hueco del estar, comedor, cocina o dormitorios, la ocupación máxima en planta de su recinto no superará el 20 % de la superficie total del patio y su disposición no reducirá la superficie mínima legalmente establecida para dichos huecos.
En aquellos patios en los que, por su geometría o reducidas dimensiones, la introducción de un ascensor incida en el cumplimiento normativo de las condiciones de iluminación y ventilación de las estancias recayentes al mismo, el cerramiento de la caja de ascensor será de vidrio transparente o de malla cuyo calado minimice la merma de luminosidad del patio y su área perforada sea igual o superior al 25 % de su superficie total.
El ascensor contará con programación de retorno automático de la cabina a la planta baja tras cada uso.
Si, para alcanzar un mayor nivel de accesibilidad, el emplazamiento óptimo del ascensor requiere desplazar la ubicación de la escalera y es esta última la que ocupa parte del patio interior, la ocupación máxima en planta de su recinto no superará el 20 % de la superficie total del patio.
En el caso de que la ocupación del patio por parte de la escalera incida en el cumplimiento normativo de las condiciones de iluminación y ventilación de las estancias recayentes al patio, se adoptarán las medidas compensatorias de iluminación y ventilación natural en función del caso concreto, tales como aumentar la superficie de los huecos exteriores de las estancias, minimizar la interferencia en los huecos adoptando cantos achaflanados en la caja de escalera, mejorar la ventilación de los recintos a través de sistemas de ventilación alternativos desde cubierta u otra fachada, trasladar la evacuación de humos a cubierta si lo hacían por el patio o que el cerramiento de la caja de la escalera sea traslúcido y/o revestido de colores claros.
En relación con la posible incidencia en la seguridad contra incendios se estará a lo dispuesto en el CTE.
[...].»
