Articulo 60 Menor de Castilla-La Mancha
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»Artículo 60. Propuesta de adopción.
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1. En los casos en que proceda, la Consejería competente en materia de menores elevará a la autoridad judicial la propuesta de adopción a favor de los adoptantes considerados idóneos de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Para la determinación de los solicitantes de adopción más adecuados de entre todos los inscritos en el Registro de Adopciones, por parte de los Equipos interdisciplinares se analizará la adecuación del solicitante a las características del menor, así como la limitación de edad u otros condicionantes manifestados por los mismos, pudiéndose llevar a cabo a estos efectos nuevas entrevistas con los solicitantes.
