Articulo 60 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Artículo 60. Informe de los órganos de dirección o administración.

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1. El informe de los administradores de cada una de las sociedades que participan en la fusión transfronteriza, que elaborarán conforme a lo dispuesto en el artículo 33, se pondrá a disposición de los socios y de los representantes de los trabajadores, o en su defecto de los propios trabajadores, en un plazo no inferior a un mes antes de la fecha de la junta de socios que ha de resolver sobre el proyecto común de fusión transfronteriza.

2. Cuando los administradores de la sociedad española reciban a tiempo una opinión de los representantes de los trabajadores, esa opinión se adjuntará al informe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009