Articulo 60 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una A...a la Seguridad Aérea
Articulo 60 Normas comune...idad Aérea

Articulo 60 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 60. Cumplimiento

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1. La operación de aeronaves a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c), con fines de transporte aéreo comercial estará sujeta a certificación y se expedirá una autorización al respecto.

La autorización se expedirá previa solicitud, cuando el solicitante haya demostrado su capacidad y la disponibilidad de los medios para cumplir las obligaciones asociadas a la operación de dicha aeronave de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 59. En la autorización se deberán especificar las facultades concedidas al operador y el alcance de las operaciones.

2. Cuando así se disponga en los actos delegados a que se refiere el artículo 61, la operación de aeronaves a que se refiere en el artículo 2, apartado 1, letra c), con fines distintos de los comerciales estará sujeta a certificación y se expedirá un certificado a su favor.

La autorización se expedirá previa solicitud, cuando el solicitante haya demostrado su capacidad y la disponibilidad de los medios para cumplir las responsabilidades asociadas a la operación de dicha aeronave de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 59.

En la autorización se deberán especificar las facultades concedidas al operador y el alcance de las operaciones.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, cuando así se disponga en los actos delegados a que se refiere el artículo 61, el operador de las aeronaves mencionadas en el artículo 2, apartado 1, letra c), que realice operaciones distintas del transporte aéreo comercial, podrá declarar su capacidad y la disponibilidad de los medios para cumplir las obligaciones asociadas a la explotación de dicha aeronave de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 59.

3. Con la excepción de la operación de aeronaves no tripuladas, las autorizaciones y declaraciones a que hace referencia el apartados 1 y 2 no se requerirán para la explotación de aeronaves que solo sobrevuelen el territorio en que se aplican los Tratados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018