Articulo 60 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 60. Normalización y principios generales de la identificación
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1. A lo largo de todo el proceso de comercialización, los productos deben estar identificados correctamente y cumplir las normativas estatal y autonómica de comercialización que se establezcan, que se deben referir, entre otras materias, a la frescura, el calibrado, la denominación, el origen, la presentación y el etiquetado.
2. Los principios generales de la identificación son los establecidos por el artículo 78 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.
