Articulo 60 Plan para Derecho a la Vivienda
Artículo 60. Las oficinas locales de vivienda y las bolsas de mediación para el alquiler social
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1. Las oficinas locales de vivienda son órganos de las administraciones locales que se establecen en los diferentes ámbitos territoriales mediante convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña, con la finalidad de aproximar gestiones y servicios de vivienda a la ciudadanía.
2. Las bolsas de mediación para el alquiler social son servicios que se prestan desde las administraciones locales en el marco de los programas sociales de vivienda y tienen como objetivo principal el incremento del alquiler social mediante la disposición de viviendas desocupadas para destinarlas a esta finalidad.
3. Para asegurar la máxima cobertura territorial en la prestación de los servicios y ayudas que prevé este Decreto, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede suscribir convenios relativos a las oficinas locales de vivienda de ámbito municipal, supramunicipal o comarcal, con los ayuntamientos, consorcios municipales, consejos comarcales u otras entidades locales que se unan para concentrar servicios y simplificar estructuras administrativas.
4. Para el caso de varias oficinas locales de vivienda en funcionamiento situadas en un mismo municipio, es preciso un acuerdo entre ellas para optimizar los recursos organizativos y para definir los servicios y las actividades de cada una, con la finalidad de evitar duplicidades en las gestiones y facilitar el acceso a los servicios de vivienda mediante una ventanilla única.
5. La Agencia de la Vivienda de Cataluña ha de impulsar la constitución de oficinas locales de vivienda que integren y ofrezcan el máximo de servicios y gestiones relacionados con la vivienda. Por este motivo se priorizarán los proyectos de oficinas de las administraciones locales que prevean la realización de la totalidad de trámites y gestiones relacionados con la vivienda.
6. Las bolsas de mediación para el alquiler social se han coordinar con los servicios de la oficina local de vivienda de la misma localidad, con la finalidad de facilitar la integración de los servicios de vivienda en una sola estructura organizativa para racionalizar el gasto y evitar duplicidades.
7. Los servicios de mediación en la vivienda para jóvenes de la Red nacional de emancipación juvenil han de prestarse junto con los de las bolsas de mediación. La concreción de las condiciones de esta integración se ha de establecer mediante convenio entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el departamento competente en materia de juventud.
