Articulo 60 Presupuestos 2007 Madrid

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Artículo 60. Información de Organismos Autónomos mercantiles y Empresas Públicas.

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Los Organismos Autónomos mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por Orden del Consejero de Hacienda.