Artículo 60 Presupuestos generales 2025 de Galicia
Artículo 60. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local
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Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecido en el 2,3200880 por ciento para el ejercicio de 2025.
El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado en ese ejercicio, es positivo con respecto a la del año 2011, que es la utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.
En consecuencia, en el año 2025 se repartirá un fondo adicional entre los municipios, desagregándose el porcentaje de participación de la forma siguiente:
a) el 1,7328153 por ciento corresponde al fondo base;
b) el 0,5872727 por ciento corresponde al fondo adicional.
Dos. El crédito presupuestario inicial destinado a pagar las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a ciento cincuenta y ocho millones cuatrocientos noventa mil ochocientos veintinueve euros (158.490.829 Euros), de los cuales ciento dieciocho millones trescientos setenta y dos mil ochocientos seis euros (118.372.806 Euros) corresponden al fondo base y cuarenta millones ciento dieciocho mil veintitres euros (40.118.023 Euros) al fondo adicional.
Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe de seiscientos mil euros anuales, que se destinará a los gastos de mantenimiento propios de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será distribuida de la siguiente manera:
- Entre todos los municipios de Galicia y conforme a los coeficientes que se establecen en el anexo VI: 112.372.806 euros.
- Entre los municipios de Galicia con población de derecho inferior a quince mil habitantes y conforme a los mismos coeficientes: 5.400.000 euros.
Cuatro. Con arreglo al acuerdo alcanzado en la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, con anterioridad al reparto del fondo adicional se deducirá un importe de 293.651 euros, que se destinará a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, al objeto de actualizar las dotaciones financiadoras de sus gastos de funcionamiento. El resto de la dotación de este fondo será repartido del siguiente modo:
a) a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal: 165.600 euros;
b) a los municipios con población de derecho inferior a cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad: 2.766.400 euros;
c) a los municipios que tienen que asumir la financiación de los costes de mantenimiento de los conservatorios de grado medio: 1.678.075 euros;
d) a los municipios resultantes de un proceso de fusión, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.uno, letras a) y f), de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia: 1.800.000 euros;
e) a los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal: 2.100.000 euros;
f) a los municipios que tienen que asumir la financiación de las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa para prevenir incendios: 4.500.000 euros;
g) a los municipios integrados en el Plan de retirada sistemática de nidos del avispón negro de patas amarillas (Vespa velutina nigrithorax): 1.200.000 euros;
h) a los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, 5.000.000 de euros, en función de las inversiones que tengan que realizar para mejorar la eficiencia energética de edificios de titularidad municipal;
i) a los municipios que realicen inversiones en infraestructuras municipales que supongan un desarrollo estratégico desde el punto de vista económico, social o territorial del municipio: 8.514.297 euros;
j) y, por último, se crea un fondo para gestionar los residuos urbanos por un importe de 12.100.000 de euros. El reparto será efectuado en función de la población de cada municipio.
En caso de los supuestos previstos en las letras e), f) y g), la Administración autonómica podrá optar, de conformidad con lo acordado con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, por asumir directamente la gestión de las actuaciones. En este supuesto, las dotaciones antes expresadas y precisas para su financiación se adscribirán a las correspondientes aplicaciones del presupuesto de gastos de las consejerías competentes, por lo que no se precisará su reparto entre los municipios.
En caso de los supuestos previstos en las letras d), h) e i), la distribución del importe será realizada en función de los criterios aprobados por la consejería competente en materia de administración local.
En el caso del supuesto previsto en la letra j), de existir una delegación de competencias en esta materia en favor de la administración de otra entidad pública local, el reparto se efectuará, con los mismos criterios, en favor de la administración delegada.
La distribución de las cantidades antes establecida podrá ser modificada por acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, si se justifica la necesidad de esta modificación en atención a las dificultades materiales de realización de alguna de las finalidades previstas por causas independientes de la voluntad de los municipios y se destinan a otras finalidades de las previstas o a finalidades análogas o equivalentes a estas que se consideren igualmente de interés público.
Cinco. En relación con los apartados tres y cuatro, los datos de población de derecho de los municipios, a efectos de proceder a repartir el fondo base y el fondo adicional, serán los disponibles oficialmente a 17 de octubre de 2024.
Seis. Lo dispuesto en los apartados uno y tres será de aplicación en la distribución de la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio del año 2025.
En el caso del fondo adicional, si la diferencia entre el importe total de la liquidación definitiva y el correspondiente a las entregas a cuenta realizadas es positiva, esta se distribuirá exclusivamente entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, de acuerdo con los criterios de ponderación: habitantes, cincuenta y cinco por ciento; mayores de sesenta y cinco años, diez por ciento; superficie, quince por ciento; núcleos de población, veinte por ciento. Los datos considerados para aplicar estos criterios serán los disponibles oficialmente a 1 de enero de 2025.
Las cantidades asignadas a cada municipio en el reparto de este resto del fondo adicional, conforme a los criterios precedentes, serán moduladas mediante la aplicación, con efectos redistributivos y una ponderación del cinco por ciento, de la variable esfuerzo fiscal, obteniéndose así las participaciones finales de cada municipio.
El índice de esfuerzo fiscal municipal se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
EFM = (RM/RG) - (PM/PG)
en la que :
- EFM es el índice de esfuerzo fiscal municipal
- RM es la recaudación de los capítulos I, II y III del municipio, excluidos los tributos cedidos por el Estado
- RG es la recaudación de los capítulos I, II y III de todos los municipios, excluidos los tributos cedidos por el Estado
- PM es la población del municipio a 1 de enero del año considerado para la recaudación
- PG es la población de todos los municipios en la misma fecha
Los datos de recaudación para considerar en el cálculo del índice de esfuerzo fiscal son los correspondientes al último ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de enero de 2025 que resultaran de la liquidación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en plazo y forma, en conformidad con lo exigido por la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
En caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendición de cuentas en plazo y forma, se le atribuirá la recaudación que resultara de aplicar a su población la menor recaudación per cápita de los municipios que la hubieran presentado.
Siete. Para determinar la liquidación definitiva del año 2023, se tomará la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado como definitivas para ese ejercicio.
En lo referente al fondo base, la distribución de esta liquidación definitiva se realizará aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.
En el caso del fondo adicional, la diferencia entre la liquidación definitiva y el importe de las entregas a cuenta efectuadas se distribuirá entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, conforme a los criterios establecidos para estos municipios en el artículo 57.cinco de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
