Articulo 60 Protección am... integrada

Articulo 60 Protección ambiental integrada

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Artículo 60. Normativa aplicable.

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La licencia y la declaración responsable de actividad se regirán por la presente ley y las disposiciones que le resulten de aplicación contenidas en la legislación de régimen local y en la legislación urbanística. Los ayuntamientos podrán desarrollar este régimen normativo mediante las correspondientes ordenanzas municipales.