Articulo 60 Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva
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»Artículo 60. Prohibiciones específicas a la comercialización, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que contengan sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje.
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Modificaciones
- Artículo modificado (60 (se deroga)) por Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
(BOE de 29-12-2021) en vigor desde 30-12-2021
