Articulo 60 Reforma del E...xtremadura

Articulo 60 Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura

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Artículo 60. Hacienda local.

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1. La hacienda de las entidades locales de Extremadura se rige por los principios de suficiencia de recursos, solidaridad, autonomía y responsabilidad fiscal.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura velará por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad. Con esta finalidad y mediante ley de la Asamblea, se establecerá un fondo de finalidad incondicionada, dotado a partir de los ingresos tributarios de la Comunidad y que se distribuirá entre los municipios teniendo en cuenta, entre otros factores, su población, sus necesidades de gasto y su capacidad fiscal.

3. La Comunidad Autónoma compensará necesariamente a las entidades locales de Extremadura cuando establezca medidas tributarias que supongan una minoración real de sus ingresos.

4. Sin perjuicio de acuerdos con otras administraciones, las corporaciones locales podrán delegar en la Junta de Extremadura la aplicación de sus tributos y establecer con ella otras formas de colaboración en la materia.