Articulo 60 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 60 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 60. Funciones.

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Corresponden a los secretarios de la Mesa, por su orden, las siguientes funciones.

1. Autorizar mediante su firma, con el visto bueno del presidente, las actas de las sesiones del Pleno y de la Mesa.

2. Dar lectura en el Pleno, a petición del presidente, a las comunicaciones o documentos que al mismo se dirijan.

3. Hacer los llamamientos en las votaciones nominales que el Pleno celebre y computar los resultados en todo tipo de votación.

4. Colaborar al normal desarrollo de los trabajos parlamentarios de la Cámara según las disposiciones de la Mesa.

5. Certificar los acuerdos adoptados por el Pleno, la Mesa de la Cámara, la Junta de Portavoces y la Diputación Permanente, sin perjuicio de las competencias del letrado mayor.