Articulo 60 Régimen Admin... del Juego

Articulo 60 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego

Ver Indice
»

Artículo 60. Devengo, pago y tarifa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de autorización o declaración responsable que sea causa de la actuación administrativa, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. Las tarifas serán las que, para cada trámite o servicio administrativo constitutivo del hecho imponible, se determinan en el anexo.