Articulo 60 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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»Artículo 60. Devengo, pago y tarifa.
Vigente
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de autorización o declaración responsable que sea causa de la actuación administrativa, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. Las tarifas serán las que, para cada trámite o servicio administrativo constitutivo del hecho imponible, se determinan en el anexo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022