Artículo 60 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 60. Acceso a las enseñanzas.
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1. En las distintas enseñanzas se recogerá, analizará y valorará la información relevante del alumnado con discapacidad así como de su contexto, para identificar sus necesidades educativas y proponer decisiones que faciliten su acceso a la educación.
2. Con el fin de garantizar la atención educativa del alumnado con discapacidad, los centros docentes deberán organizar los medios y recursos para adecuar las medidas de atención a la diversidad a las necesidades educativas concretas de su alumnado, respetando los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
3. Las consejerías con competencias en educación y universidades velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a las pruebas de acceso a determinadas enseñanzas.
4. Para atender las necesidades de escolarización del alumnado con discapacidad en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, la consejería competente en materia de educación reservará, hasta el final del período de preinscripción y matrícula, una parte de las plazas a este alumnado.
5. La oferta de Formación Profesional dispondrá de un porcentaje de plazas reservadas para el alumno con discapacidad no inferior al cinco por ciento de las plazas ofertadas. En la oferta de Formación Profesional Básica este porcentaje variará en función del número de plazas ofertadas, dependiendo estas del perfil profesional, por lo que se establece con carácter general la reserva de una plaza por grupo para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.
6. Con objeto de garantizar la preferencia en los procesos de admisión en las enseñanzas de Régimen Especial, se reservará un tres por ciento de las vacantes por especialidad o idioma a aquellos solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que reúnan los requisitos de acceso y superen la correspondiente prueba de acceso.
7. En la oferta formativa de educación de personas adultas, se establecerá una reserva de plazas del 5 por 100 del total de los puestos vacantes, con un mínimo de una, en cada enseñanza, para personas que acrediten la condición de discapacidad.
8. Los procedimientos de admisión a la universidad deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos y alumnas con discapacidad. Asimismo, se reservará al menos un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.
