Articulo 60 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
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»Artículo 60. Limitaciones de ocupación y prohibiciones de cesión.
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1. Las áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares no podrán dar lugar a la constitución de un núcleo de población.
2. El tiempo máximo de estancia de los campistas en las áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares será de cuarenta y ocho horas continuadas.
3. Queda prohibida la venta, arrendamiento, así como la constitución de cualquier derecho real o personal sobre las parcelas de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares. La vulneración de esta prohibición será comunicada por el órgano competente a la Administración urbanística correspondiente.
