Articulo 60 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 60. Representación ante un órgano jurisdiccional

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1. En los procesos incoados ante los órganos jurisdiccionales nacionales de conformidad con el artículo 36 del Reglamento, la Fiscalía Europea estará representada, en principio, por un fiscal europeo delegado.

2. El fiscal europeo delegado elaborará un informe en el que recogerá todo avance significativo del proceso, y lo actualizará periódicamente. El informe se registrará en el sistema de gestión de casos y todas sus actualizaciones se notificarán a los miembros de la Sala Permanente.

3. La Sala Permanente podrá impartir instrucciones al fiscal europeo delegado o al fiscal europeo de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, la Fiscalía Europea también podrá estar representada por el fiscal europeo supervisor conforme a lo dispuesto en el artículo 28, apartado 4, del Reglamento. Se aplicarán los apartados 2 y 3 del presente artículo.