Articulo 60 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
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»Artículo 60. Requerimiento de ejecución
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El requerimiento al cual hace referencia el apartado primero del artículo anterior tiene que indicar a la persona interesada el plazo de que dispone para cumplirlo y de la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, se le puede imponer.
El plazo fijado tiene que ser suficiente para llevar a cabo la obligación de que se trate.
Este requerimiento incorpora la advertencia que, si persiste en el incumplimiento, la multa puede ser reiterada de forma periódica hasta que se cumpla.
