Articulo 60 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 60. Audiencia a la persona interesada

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La persona instructora debe citar al funcionario o funcionaria implicado, en el plazo de quince días desde que se acordó la incoación, para que puedan ser escuchados, formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que considere pertinentes, y también proponer la práctica de las pruebas necesarias, si es necesario, para defenderse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019