Articulo 60 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 60. La formación continua de los Auxiliares de Policía.

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La Consejería competente en materia de interior, teniendo en cuenta las funciones, número y necesidades formativas de los Auxiliares de Policía de los Ayuntamientos, programará aquellos cursos o actividades de formación continua que resulten necesarios para un mejor desempeño profesional, buscando su actualización y su reciclaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015