Articulo 60 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 60.Instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento territorial.
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1.Sin perjuicio de la utilización de los instrumentos de ordenación urbanística y de los establecidos en la legislación sectorial que rige las diversas actividades con impacto territorial, para la ordenación del territorio del Principado de Asturias se establecen los siguientes instrumentos.
a) Las Directrices de Ordenación Territorial, los Programas de Actuación Territorial y los Planes Territoriales Especiales de carácter supramunicipal [art. 25.1.a) TROTU].
b) Las Evaluaciones de Impacto [art. 25.1.b) TROTU].
c) El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, como instrumento para la planificación específica de los recursos naturales [art. 25.1.c) TROTU].
2.Con independencia del empleo de los instrumentos de ordenación urbanística para el diseño de actuaciones concretas vertebradoras del territorio, tendrán la consideración de instrumentos de planeamiento territorial de carácter normativo:
a) Las Directrices de Ordenación Territorial.
b) Los Planes Territoriales Especiales de carácter supramunicipal.
c) El Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias.
d) El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias.
3.El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias y las figuras para su desarrollo condicionarán la ordenación territorial derivada de los instrumentos de planeamiento territorial señalados en el apartado 2 anterior.
4.Tendrán la consideración de instrumentos complementarios para la ordenación del territorio del Principado de Asturias:
a) Los Programas de Actuación Territorial.
b) Los procedimientos de evaluación de Impacto.
