Artículo 60 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 60. Vacantes.
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1. Las plazas vacantes de la plantilla podrán ser cubiertas por personal interino hasta tanto se produzca la provisión de las mismas.
2. Para la provisión de plazas vacantes se observará la legislación vigente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
