Articulo 60 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 60. Planos de información.
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Los planos de información se elaborarán a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y contenido. Se formalizarán en soporte gráfico e informático y deberán representar como mínimo.
1. La situación de los terrenos en el contexto de la ordenación urbanística (OU).
2. La estructura catastral de los terrenos, vigente en el momento de la elaboración del Plan Parcial (PP).
3. La topografía del terreno.
4. Los usos, aprovechamientos, vegetación y edificaciones existentes.
5. La ordenación estructural (OE) del sector o sectores (S) y de su entorno, definida en el Plan de Ordenación Municipal (POM).
6. Las afecciones tanto físicas como jurídicas que influyan en la ordenación establecida, tales como limitaciones y servidumbre del dominio público, infra-estructuras de toda índole existentes en el territorio y construcciones más relevantes que existan en él u otros factores análogos.
