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Articulo 60 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 60. Embargo de sueldos, salarios y pensiones.

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1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El embargo se documentará en la correspondiente diligencia, que se notificará a la persona deudora y a la pagadora, quien vendrá obligada a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas, ingresando el importe detraído en la Administración foral hasta el límite de la cantidad embargada.

2. Si la persona deudora es beneficiaria de más de una de dichas percepciones, se acumularán para deducir una sola vez la parte inembargable. La cantidad embargada podrá detraerse de la percepción o percepciones que fije el órgano de recaudación competente. Si la persona deudora propone expresamente otra, le será aceptada si ello no supone obstáculo para el cobro.