Articulo 60 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 60. Órganos competentes para la imposición de sanciones.
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En lo referente a la cuantía de las sanciones, así como órganos competes para su imposición, se estará a lo dispuesto en el Decreto 44/1992, de 16 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se determinan el procedimiento, las sanciones y la competencia sancionadora en relación con las infracciones sanitarias y de higiene alimentaria.
