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Articulo 60 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 60. Plazo para emitir el informe, contenido y vinculación

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60.1 El plazo máximo para emitir el informe a que hace referencia el artículo 59 es de dos meses y debe valorar los aspectos siguientes:

a) La legalidad del proyecto tramitado.

b) En el caso del apartado 1.c) del artículo mencionado, la idoneidad y la suficiencia de los criterios o las medidas adoptadas en el estudio de impacto e integración paisajística requerido.

60.2 Este informe ha de fijar las medidas correctoras aplicables con el fin de evitar la degradación y la fragmentación de espacios agrarios, las condiciones de carácter urbanístico que sean necesarias, cuyo cumplimiento se ha de garantizar adecuadamente, y las medidas apropiadas para mejorar la implantación de la actuación en el paisaje.

60.3 La licencia urbanística correspondiente solo se puede otorgar si el mencionado informe es favorable. Si este informe no se emite en el plazo señalado se puede interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.

60.4 Cuando los proyectos a que hacen referencia los artículos 59.1.a) y 59.1.c) requieran el informe preceptivo del departamento competente en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con el artículo 61.1, con la solicitud del informe a la comisión territorial de urbanismo se ha de aportar, además del proyecto tramitado, el informe emitido por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería.