Articulo 60 Residuos y su Fiscalidad
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Artículo 60. Ejecución forzosa de las medidas correctoras.

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Cuando la persona física o jurídica titular de una instalación donde se estén desarrollando operaciones de tratamiento de residuos sin la preceptiva autorización de gestor de residuos, tanto en funcionamiento como en situación de suspensión temporal o clausura definitiva, se niegue a adoptar alguna medida correctora, el departamento con competencias en medio ambiente, previo apercibimiento, podrá ejecutar las medidas correctoras con carácter subsidiario a costa del responsable, pudiendo ser exigidos los gastos de la ejecución subsidiaria por la vía de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018