Articulo 60 Servicios Sociales de Canarias
Ver Indice
»Artículo 60.- Gestión directa.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se consideran servicios públicos de gestión directa por parte de las administraciones públicas canarias los servicios de información, evaluación, valoración, orientación y diagnóstico especializados, así como la gestión de las prestaciones previstas en el catálogo de servicios y prestaciones.
2. En todo caso, serán de gestión directa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias los servicios de adopción nacional e internacional, la inspección, el registro de entidades, centros y servicios sociales y todas aquellas actuaciones que supongan ejercicio de autoridad.
