Articulo 60 Servicios Sociales de Canarias
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»Artículo 60.- Gestión directa.
Vigente
1. Se consideran servicios públicos de gestión directa por parte de las administraciones públicas canarias los servicios de información, evaluación, valoración, orientación y diagnóstico especializados, así como la gestión de las prestaciones previstas en el catálogo de servicios y prestaciones.
2. En todo caso, serán de gestión directa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias los servicios de adopción nacional e internacional, la inspección, el registro de entidades, centros y servicios sociales y todas aquellas actuaciones que supongan ejercicio de autoridad.

