Articulo 60 Sistema común del IVA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 60
Vigente
La importación de bienes se considerará efectuada en el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el bien en el momento en que es introducido en la Comunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007