Articulo 60 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 60 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 60.- Derecho y pago de las prestaciones económicas.

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1.- El derecho a la renta de garantía de ingresos nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

2.- El pago de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria a una cuenta de la persona titular de la prestación o por otras modalidades de pago debidamente autorizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.