Articulo 60 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión
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»Artículo 60. Modificación de la Directiva 2009/65/CE
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En el artículo 7, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/65/CE, el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:
«iii) independientemente del importe que representen estos requisitos, los fondos propios de la sociedad gestora no podrán ser en ningún momento inferiores al importe estipulado en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (*6).
