Articulo 60 TR Ley de universidades
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Articulo 60 TR. Ley de universidades

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Artículo 60. Calidad de la docencia.

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Las Universidades otorgarán atención prioritaria a la cali­dad de la docencia, fomentando, en colaboración con la Consejería competente en materia de Universidades, la investigación y renovación pedagógicas y didácticas del profesorado, con la finalidad de mejorar la transferencia de los conocimientos, elaborando pro­gramas de actuación conjunta orientados a coordinarlos y financiarlos.

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  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013