Articulo 600 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 600 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 600.Actuaciones en curso sin ajustarse a las condiciones de la licencia u orden de ejecución.

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1.Cuando los actos a los que alude el artículo 228.2 del texto refundido se desarrollen sin ajustarse a las condiciones de la licencia u orden de ejecución, la persona titular de la alcaldía se dirigirá al promotor de las obras y, en su caso, al constructor y técnico director, señalándoles las anomalías observadas y concediéndoles el plazo improrrogable de cinco días para aducir la concordancia de las obras con el contenido de la licencia u orden de ejecución, entendiéndose que la falta de contestación dentro de dicho plazo implica aceptación de las irregularidades señaladas y debiéndose acordar de modo inmediato la paralización de las obras o la prohibición de los usos (art. 238.1 TROTU).

2.Si, en el plazo citado en el apartado anterior, por los responsables se aduce la conformidad de la licencia con la actuación urbanística, se les convocará para que dentro de los quince días siguientes se personen en el lugar donde ésta se venga desarrollando, examinándose los pormenores de la misma conjuntamente con la inspección urbanística municipal y extendiéndose la correspondiente acta suscrita por todos los comparecientes, a la vista de la cual el órgano municipal competente adoptará alguno de los siguientes acuerdos.

a) Permitir que continúe la actuación, si ésta se ajusta a la licencia [art. 238.2.a) TROTU].

b) Requerir a los responsables para que soliciten en el plazo de dos meses una nueva licencia que dé amparo a la actuación, si ésta es legalizable. En este caso, se ordenará la paralización inmediata de la actuación en lo que no resulte amparado por la primera licencia [art. 238.2.b) TROTU].

c) Ordenar la paralización y exigir la adecuación de la actuación a las condiciones de la licencia o, en su caso, orden de ejecución, cuando ésta no sea legalizable. La orden señalará el plazo en que se ha de adecuar la actuación [art. 238.2.c) TROTU].

3.Si transcurrido el plazo señalado, conforme a la letra c) del apartado anterior, el interesado no hubiese ajustado las obras a las condiciones señaladas en la licencia o en la orden de ejecución, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.

4.En relación con el apartado 2, no implicarán disconformidad con la licencia las variaciones en la ejecución del proyecto aprobado que por razones de oportunidad o conveniencia técnica hubiese ordenado el Director de la obra, siempre que tales modificaciones se adecuen a la naturaleza del proyecto, no supongan aumento de alturas o volúmenes y no comporten infracción urbanística alguna (art. 238.3 TROTU).

5.Cuando la persona titular de la alcaldía no ejercite las facultades que se le confieren en este artículo, asumirá sus funciones el titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del texto refundido (art. 238.4 TROTU).