Articulo 601 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 601. Objeto de la tercería de dominio.

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1. En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo.

2. El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001