Articulo 601 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 601 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 601. Ejecutoriedad del acuerdo de suspensión.

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1.El acuerdo de suspensión de obras que se dicte será inmediatamente ejecutivo y se notificará al promotor de las obras, al constructor y, en su caso, al técnico Director de las obras (art. 239, primer párrafo TROTU).

2.Una vez notificada la suspensión, el promotor de los actos de uso del suelo o del subsuelo es responsable de paralizar las obras en el plazo de cuarenta y ocho horas. En particular, cuando se paralice la demolición de una edificación, es responsabilidad del promotor adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la seguridad de las personas y la estabilidad de la parte aun no demolida, así como preservar todos los materiales y restos de la demolición que deban conservarse para hacer posible la reconstrucción, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.

3.Si el promotor no paraliza la actividad en el plazo de cuarenta y ocho horas, se procederá por vía de ejecución forzosa a la ejecución del acuerdo de suspensión. A estos efectos, por acuerdo del órgano municipal competente, la inspección urbanística municipal, asistida por la fuerza pública, comparecerá en las obras, previa citación de los responsables de las mismas y tras la lectura del acuerdo cuyo cumplimiento se va a ejecutar, precintará las instalaciones y elementos auxiliares de la construcción, pudiendo retirar la totalidad o parte de la maquinaria y materiales existentes y adoptar cualquier otra medida que juzgue conveniente en orden a la efectividad de la suspensión, incluidas las medidas para preservar todos los materiales y restos de la demolición que deban conservarse para hacer posible la reconstrucción sin perjuicio de dar cuenta a los Tribunales de Justicia con vistas a la exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hubiesen podido incurrir los infractores (art. 239, segundo párrafo TROTU).

4.Junto al acuerdo por el que se decrete la ejecución forzosa del acuerdo de suspensión, el órgano municipal competente dictará, como medida cautelar, orden de corte de suministro a las entidades prestadoras de los servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas y servicios de telecomunicaciones, las cuales deben mantener el corte desde que se cumplan cinco días de la recepción de la orden hasta que se les notifique el otorgamiento de la licencia urbanística o el levantamiento de la orden de corte.

5.En relación con lo dispuesto en el apartado 3, la colaboración de la fuerza pública, en su caso, se recabará a través de la autoridad de la que dependa (art. 239, tercer párrafo TROTU).