Articulo 602 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 602.Legalización de obras sin licencia.
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1.En el plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de suspensión, la Administración requerirá al promotor de la obra para que solicite licencia, siempre que estime, previo informe de los servicios técnicos competentes, que la actuación pudiera ser legalizable. Se entenderá que la actuación es ilegalizable cuando se aprecie una incompatibilidad total entre lo promovido y la clasificación o calificación del suelo en el cual se sitúa (art. 240.1 TROTU).
2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el acuerdo de suspensión y el requerimiento al promotor para que solicite licencia pueden ser coincidentes y notificados simultáneamente.
3.Si la Administración considera que la actuación es ilegalizable, formulará el requerimiento al que se refiere el apartado 2 del artículo 244 del texto refundido (art. 240.2 TROTU).
4.En el plazo de dos meses, contados a partir de la notificación del requerimiento previsto en el apartado 1 del presente artículo, deberá solicitarse la oportuna licencia para cuya tramitación será necesario formalizar a favor de la Administración actuante una fianza o aval bancario equivalente al veinte por ciento del presupuesto del proyecto técnico que se precise para la legalización, al objeto de garantizar el pago de las cantidades que resultaren exigibles como consecuencia de la sanción que fuera procedente imponer o de las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada que, en su caso, hubiesen de llevarse a cabo (art. 240.3, primer párrafo TROTU)
5.No se exigirá la fianza o aval a que se refiere el párrafo anterior, cuando la causa de la suspensión sea la declaración de nulidad de la licencia salvo que en el expediente se haya apreciado la existencia de dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado (art. 240.3, segundo párrafo TROTU).
6.Cuando la licencia no fuese solicitada por el interesado en el plazo previsto en el número anterior o si fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la ordenación territorial o urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 243 y siguientes del título VIII (art. 240.4, primer párrafo TROTU).
7.El régimen jurídico aplicable a la legalización será el propio de la fecha en que hubiere sido iniciada la actuación cuya licencia se pide, salvo que las disposiciones vigentes en el momento de adoptar la resolución pertinente establecieran una normativa más favorable para el interesado (art. 240.4, segundo párrafo TROTU).
