Articulo 605 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 605 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 605.Actuación municipal en caso de inactividad de los particulares.

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1.Si en los plazos previstos en los artículos anteriores no se solicitare licencia para las obras paralizadas o la legalización de las concluidas, el Ayuntamiento deberá ejercitar alguna de las siguientes facultades.

a) Imponer multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en la legislación estatal, que podrán alcanzar, en su conjunto, hasta un veinte por ciento del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico [art. 243.1.a) TROTU].

b) Previo apercibimiento al interesado y a costa del mismo, ordenar la realización de los proyectos o estudios técnicos y urbanísticos que sean necesarios para que el Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre la legalidad de la actuación afectada, a no ser que el promotor manifieste en respuesta al expresado apercibimiento, que no es de su interés instar la legalización y opte por la demolición de lo indebidamente construido [art. 243.1.b) TROTU].

2.En relación con la letra b) del apartado anterior, tendrán el carácter de proyectos o estudios necesarios los anteproyectos y demás documentación técnica que contemple la actuación con el nivel de detalle suficiente para proporcionar a la autoridad urbanística cuanta información requiera la adopción del acuerdo procedente. A estos efectos, cuando la persona titular de la alcaldía lo considere oportuno podrá encomendar estos trabajos a personal ajeno a la Administración municipal (art. 243.1 segundo párrafo TROTU).

3.La pasividad del promotor que obligue a la Alcaldía a gestionar la elaboración de los documentos técnicos a que se refiere el apartado anterior tipifica una infracción urbanística de carácter específico, independiente de otras inherentes a la actuación que motiva su necesidad y no subsumible en la figura de actividad continuada que contempla el apartado 1 del artículo 248 del texto refundido. Dicha infracción será sancionada con una multa del cincuenta al cien por ciento del coste de los trabajos que se hubiesen realizado por cuenta del interesado a los fines señalados en los puntos precedentes (art. 243.2 TROTU).

4.El importe de las multas coercitivas y de los gastos de los proyectos o estudios necesarios puede ser exigido mediante el procedimiento administrativo de apremio.