Articulo 606 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 606. Restauración de la realidad física alterada.
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1.Cuando la legalización fuera posible con arreglo a la normativa aplicable, el Ayuntamiento procederá a la concesión de licencia, formulando las oportunas órdenes de ejecución cuando se trate de obras todavía no terminadas, las cuales deberán cumplimentarse previa redacción con cargo al promotor del proyecto técnico correspondiente (art. 244.1 TROTU).
2.Respecto a las actuaciones que no puedan ser objeto de legalización, en el mismo acto de denegación de licencia del Ayuntamiento, con expreso apercibimiento de ejecución subsidiaria, requerirá al propietario de los terrenos y al promotor de las obras para que efectúen en el plazo de dos meses la demolición de la construcción o de aquélla parte de la misma que hubiere resultado ilegalizable y, en su caso, restituyendo los elementos físicos alterados a la situación originaria (art. 244.2 TROTU).
3.El incumplimiento del acuerdo a que se refiere el apartado 2 anterior constituye una infracción específica, independiente de otras inherentes a la actuación que motiva su necesidad y no subsumible en la figura de actividad continuada que contempla el apartado 5 del artículo 248 del texto refundido. Dicha infracción será sancionada con una multa equivalente a la cantidad total invertida en la construcción a demoler, incrementada con el importe de los gastos de demolición y desescombro del terreno (art. 244.3 TROTU).
4.El importe de los gastos, daños y perjuicios de la ejecución subsidiaria puede ser exigido mediante el procedimiento administrativo de apremio.
