Articulo 607 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 607 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 607.Derrumbamientos en núcleos históricos o áreas de interés cultural.

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1.En los solares incluidos en núcleos históricos tradicionales, o en áreas de interés por sus valores culturales, en los que como consecuencia de obras ilegales, o por incumplimiento del deber de conservación o rehabilitación, se haya producido el derrumbamiento total o parcial de algún edificio o construcción, el propietario de los terrenos, el promotor o agente empresario de las obras y, en su caso, al constructor y el técnico Director de las mismas, están obligados a proceder a su reposición, reconstrucción o, en su caso, restauración, con similares características e igual superficie útil y dimensiones que el edificio o construcción preexistente (art. 245.1 TROTU).

2.Con independencia de los núcleos históricos que se localicen en suelo urbano, el Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias señalará de entre ellos aquellos que pueden ser considerados como históricos a los efectos de este artículo.

3.Producido el derrumbamiento, la Administración urbanística iniciará un procedimiento dirigido a la aplicación de lo previsto en el apartado 1, que deberá ser resuelto con carácter previo al otorgamiento de la licencia que legitime cualquier uso en los solares afectados (art. 245.2 TROTU).

4.Lo dispuesto en los apartados anteriores lo es sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial protectora del patrimonio cultural (art. 245.3 TROTU).