Articulo 608 Código civil
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»Artículo 608
Para determinar los títulos sujetos a inscripción o anotación, la forma, efectos y extinción de las mismas, la manera de llevar el Registro y el valor de los asientos de sus libros, se estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889