Articulo 609 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 609.Efectos de las infracciones.
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Toda infracción urbanística conllevará.
a) La adopción por parte de la Administración urbanística que sea competente en cada caso de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal, en los términos establecidos en el título VIII de este Reglamento.
b) La iniciación de los procedimientos de suspensión y revisión de actos administrativos en los que presuntamente pudiera ampararse la actuación ilegal.
c) La imposición de sanción a los responsables, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido, en los términos establecidos en este título.
d) La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
