Articulo 61 accesibilidad universal en los espacios de uso público
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»Artículo 61. Órganos competentes en materia sancionadora
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Son competentes para iniciar, tramitar e imponer sanciones en el ámbito de sus competencias los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los órganos de la Administración municipal y los órganos del consejo insular correspondiente que determinen sus respectivas normas organizativas.
