Articulo 61 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 61. Aprobación definitiva
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1. A la vista del resultado del período de información pública, de los informes emitidos y de la Declaración Ambiental Estratégica, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo introducirá en el documento las modificaciones precisas, y elaborará el documento para la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial.
2. Cuando las modificaciones introducidas supongan una variación sustancial de los objetivos planteados en el Avance o cambios significativos en las determinaciones referidas a los sistemas de estructuración del territorio o a las condiciones reglamentarias de dichos sistemas, o a las determinaciones propias de la ordenación urbanística, y supongan la adopción de nuevos criterios de ordenación o de gestión que las diferencien de las correspondientes a los documentos que se sujetaron a aprobación inicial, las determinaciones modificadas se someterán nuevamente a una nueva información pública, audiencia y solicitud de nuevos informes de organismos y demás entidades administrativas, por los mismos plazos. En los restantes supuestos no será preceptiva la repetición de los indicados trámites.
3. Concluidos los trámites previstos en los apartados anteriores, la documentación elaborada, incluyendo la Declaración Ambiental Estratégica, junto con el documento que refleje cómo se ha realizado la integración de ambas en el instrumento de ordenación, se incluirá en el expediente que se someterá a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias para la aprobación definitiva del Plan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para su entrada en vigor.
4. En todo caso, la Consejería competente notificará el acuerdo de aprobación definitiva a quienes hubieren comparecido durante la información pública y remitirá a los Ayuntamientos copia de la documentación del Plan.
