Artículo 61 Atención y or...e La Rioja

Artículo 61 Atención y ordenación farmacéutica de La Rioja

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Artículo 61. Responsabilidad.

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1. Las infracciones se atribuirán a título de dolo o culpa a la persona física o jurídica responsable de los establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos.

2. En las oficinas de farmacia, las infracciones se atribuirán al farmacéutico titular, regente o sustituto, sin perjuicio de lo establecido en esta ley para los farmacéuticos cotitulares.