Articulo 61 Bonos verdes europeos
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Artículo 61. Multas coercitivas

Vigente

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1. La AEVM impondrá, mediante decisión, una multa coercitiva a fin de obligar:

a) a una persona a poner fin a una infracción, de conformidad con una decisión adoptada en virtud del artículo 59, apartado 1, letra e);

b) a una persona de las contempladas en el artículo 54, apartado 1:

i) a suministrar de forma completa la información requerida mediante decisión de conformidad con el artículo 54,

ii) a someterse a una investigación y, en particular, a presentar de forma completa los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se hayan exigido, así como a completar y corregir otra información facilitada en el marco de una investigación iniciada mediante decisión adoptada en virtud del artículo 55, o

iii) a someterse a una inspección in situ ordenada mediante decisión adoptada en virtud del artículo 56.

2. La multa coercitiva se impondrá por día de demora.

3. El importe de las multas coercitivas será del 3 % del volumen de negocios diario medio del ejercicio anterior o, en el caso de las personas físicas, del 2 % de sus ingresos diarios medios del año natural anterior. El importe se calculará a partir de la fecha indicada en la decisión por la que se imponga la multa coercitiva.

4. Las multas coercitivas se impondrán por un período máximo de seis meses a partir de la notificación de la decisión de la AEVM. La AEVM reexaminará la medida al final de dicho período.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023