Articulo 61 Cabildos insulares
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»Artículo 61.- Responsabilidad política e incompatibilidades.
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1. El consejo de gobierno insular responde políticamente ante el pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
2. Los miembros del consejo de gobierno insular están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley orgánica de régimen electoral general y en la legislación básica de régimen local.
Modificaciones
- Artículo modificado (61 (se modifica apdo.2)) por LEY 8/2019, de 9 de abril, de modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
(CN de 22-04-2019) en vigor desde 23-04-2019
