Articulo 61 Código aduanero de la Unión Europea
Articulo 61 Código aduane...ón Europea

Articulo 61 Código aduanero de la Unión Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 61. Prueba de origen

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando en la declaración en aduana se indique un origen de acuerdo con la legislación aduanera, las autoridades aduaneras podrán exigir que el declarante acredite el origen de las mercancías.

2. En caso de plantearse dudas razonables sobre la prueba de origen que se haya presentado en virtud de la legislación aduanera o de otras disposiciones de la Unión de ámbitos específicos, las autoridades aduaneras podrán exigir cualquier otra prueba complementaria necesaria para cerciorarse de que la indicación del origen cumple la legislación aplicable de la Unión.

3. Si las necesidades del comercio así lo requieren, se podrán expedir en la Unión documentos que acrediten el origen con arreglo a las normas de origen vigentes en el país o territorio de destino o a cualquier otro sistema que identifique el país en el que se hayan obtenido enteramente las mercancías o en el que se haya efectuado la última transformación sustancial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013