Articulo 61 Comercio, servicios y ferias
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Artículo 61. Normativa de aplicación

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El procedimiento sancionador debe ajustarse a lo establecido en la presente ley, la normativa que la desarrolle, el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalidad, la Ley 26/2010, la Ley del Estado 39/2015, la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y cualquier otra normativa que las sustituya o complemente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017