Articulo 61 Conservación ... Cantabria

Articulo 61 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

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Artículo 61. Aprobación definitiva.

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1. La Consejería competente, finalizados los plazos indicados, remitirá los informes y alegaciones, si los hubiera, al Consejo de Gobierno para que, a su vista, proceda a la aprobación definitiva del Plan con las modificaciones que, en su caso, procedieran.

2. Si el Consejo de Gobierno introdujera un cambio sustancial en los criterios y soluciones del Plan inicialmente aprobado, procederá a la apertura de un nuevo periodo de información pública, así como de informes y alegaciones por el plazo de un mes. En tal caso, una vez evacuados estos trámites, procederá a la aprobación definitiva del Plan.

3. La aprobación definitiva del Plan se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno de Cantabria y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria. La publicación incluirá necesariamente la delimitación territorial del espacio natural protegido, las Normas de Ordenación y los Planos de Información.