Articulo 61 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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»Artículo 61. Vigencia
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El régimen de autorizaciones para plantaciones de vid establecido en el presente capítulo se aplicará a partir del 1 de enero de 2016, con una revisión que deberá realizar la Comisión en 2028 y posteriormente cada diez años para evaluar el funcionamiento del régimen. La Comisión podrá, en caso pertinente, formular propuestas.
Modificaciones
- Modificación realizada por Reglamento (UE) 2026/471 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) n.° 251/2014 y (UE) 2021/2115 en lo que respecta a determinadas normas de comercialización y medidas de apoyo sectorial en el sector vitivinícola y a los productos vitivinícolas aromatizados, y el Reglamento (UE) 2024/1143 en lo que respecta a determinadas normas de etiquetado de bebidas espirituosas (DC de 26-02-2026) en vigor desde 18-03-2026
- Artículo modificado (61) por Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(DC de 06-12-2021) en vigor desde 01-01-2023
