Articulo 61 Creación de l...s agrarios

Articulo 61 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 61. Vigencia

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El régimen de autorizaciones para plantaciones de vid establecido en el presente capítulo se aplicará a partir del 1 de enero de 2016, con una revisión que deberá realizar la Comisión en 2028 y posteriormente cada diez años para evaluar el funcionamiento del régimen. La Comisión podrá, en caso pertinente, formular propuestas.